VII.2o.P.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA ATENUADA. PROCEDE CUANDO LA PARTE AGRAVIADA SE DA POR PAGADA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO (ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 962
Debe considerarse que el supuesto que prevé dicho numeral, respecto a decretarse la disminución de las penas en una tercera parte, se actualiza en el caso de que la propia parte agraviada es la que se da por pagada de la reparación del daño, lo cual presupone, aun cuando no conste objetivamente en autos, que el daño causado por el ilícito ya ha sido reparado voluntariamente, pues no existe razón eficiente para desestimar la manifestación de aquélla, quien, sin lugar a dudas, era la principal interesada en que el daño provocado fuera resarcido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/2000. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arellano Pita. Secretario: Alberto Díaz Díaz.