I.7o.A.100 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD, DEMANDA DE. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 959
Para computar el término en que debe interponerse una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de la ley que lo rige, porque es el que contiene la regla general para computar los términos; no siendo óbice que el diverso 43 establezca que el término de quince días para la interposición de la demanda empezará a contarse a partir del día siguiente al en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiera tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma o de su ejecución, pues debe hacerse una interpretación conjunta y armónica entre dichos numerales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3857/99. Operadora Restaurantes Raffaello, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 155/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 189/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 276, con el rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD. PLAZO PARA PRESENTARLA ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 DE LA LEY QUE REGULA A DICHO TRIBUNAL)
."