2a. LXXI/95 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
ACLARACION OFICIOSA DE SENTENCIA EN MATERIA DE AMPARO. PROCEDE EN APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 272
Las sentencias dictadas por los tribunales federales en materia de amparo pueden ser aclaradas oficiosamente por éstos, por aplicación supletoria y analógica del artículo
58 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que otorga a los tribunales la facultad para subsanar las omisiones que noten, así como de los numerales
223 a 226
de tal ordenamiento, que regulan la institución de la aclaración de sentencia. La supletoriedad opera de conformidad con el artículo
2o. de la Ley de Amparo
, aun cuando tal institución no se encuentre prevista en ésta, siempre que sea indispensable aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión o bien corregir algún error o defecto de la sentencia para la solución de la controversia, pues dicha aclaración no contradice los principios del proceso de amparo; por lo contrario, es congruente con éstos y los complementa.
Precedentes
Aclaración de sentencia en el amparo en revisión 396/94. José Luz Hernández Cruz. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 4/96-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 94/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, con el rubro: "
ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS
."
La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 470.