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IV.2o.P.C.7 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DESECHA INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD. NO REQUIERE FIJACIÓN DE GARANTÍA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 977

Precedentes

Queja 25/2000. Amanda Verónica González y otra. 28 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Notas: Esta tesis fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 14 de febrero de 2005 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 54/2004-PL, entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1693, de rubro: " GARANTÍA. SI SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, SU MONTO DEBE FIJARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO ." Por ejecutoria de fecha 14 de febrero de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2004-PL en que participó el presente criterio.

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