III.2o.T.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PERSONALIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE EN EL AMPARO DIRECTO RESPECTO DEL REPRESENTANTE DEL QUEJOSO, SI LA IMPUGNACIÓN YA FUE DESESTIMADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 966
Si el actor durante la sustanciación del juicio natural objetó la representación de quien acudió en nombre de la demandada y la autoridad responsable declaró infundado el incidente de falta de personalidad, sin que se haya impugnado en amparo indirecto el acto respectivo y el representante de la patronal promueve con posterioridad amparo directo en contra del laudo relativo, no puede válidamente el tercero perjudicado objetar el reconocimiento hecho por el presidente del Tribunal Colegiado de tal representación, el que tiene lugar conforme al artículo
13 de la Ley de Amparo
, en cuanto que si alguno de los interesados tiene reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, la misma será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales. Consecuentemente, tal cuestión de personalidad no puede ser objeto de estudio en el amparo directo, dado que el reconocimiento hecho por la responsable debió recurrirse en amparo indirecto, en su oportunidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/99. Grupo Hapec, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Yolanda Ascencio López.