X.3o.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE PRIMER GRADO Y LE CONCEDE UN PLAZO AL ACTOR EN EL JUICIO NATURAL PARA QUE SUBSANE UNA DEFICIENCIA EN RELACIÓN CON SU PERSONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 488
La resolución que declara insubsistente la sentencia del Juez de primer grado y le concede un plazo al actor en el juicio natural para que subsane una deficiencia en relación con su personalidad, no es una sentencia que haya decidido el juicio en lo principal, ni tampoco se trata de una resolución que haya puesto fin al juicio para los efectos del amparo directo, conforme a los artículos
44
y
46 de la Ley de Amparo
.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/2000. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.
Amparo directo 417/2000. Elsa Virginia Ventura Escanga y otro. 28 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Isabel María Colomé Marín.