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XVI.2o.C.T.54 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

REVOCACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SI LA RESOLUCIÓN EN UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, POR RAZÓN DE LA CUANTÍA NO ADMITE LA APELACIÓN, DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DE AQUEL RECURSO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 943

Precedentes

Amparo en revisión 286/2009. Quimiuretanos Zadro, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz. Notas: Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 180/2010 en que participó el presente criterio, después de que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a través de una nueva reflexión abandonó el criterio en contradicción. Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 2010, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 238/2010 en que participó el presente criterio, al considerar que uno de los tribunales contendientes se apartó del criterio contradictorio con anterioridad a que se hiciera la denuncia correspondiente.

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