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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

X.1o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
191915
Clave de tesis
X.1o.23 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 898

AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA LA INDEBIDA O ILEGAL ADMISIÓN DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 898

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 62/2000. María Eugenia Lastra Lastra o María Eugenia del Carmen Lastra Lastra. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Leticia Mena Cardeña. Nota: Por ejecutoria del 7 de marzo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 191915