III.2o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GASTOS Y COSTAS, INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE, EN JUICIOS SUMARIOS. PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 639 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 937
Tratándose de juicios civiles sumarios, el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, limita la procedencia del recurso de apelación a dos supuestos: a) Contra la sentencia definitiva; y b) Contra la interlocutoria que declare procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad. Una interpretación armónica y racional de dicho numeral, conduce a establecer que sólo es aplicable respecto de las resoluciones que se dictan durante la tramitación de los juicios sumarios hasta su conclusión natural por sentencia de fondo, o por cualquier otra causa, lo que obviamente no incluye a las resoluciones que se dictan después de concluido el mismo; por lo que, considerar lo contrario, llevaría al extremo de que cualquier interlocutoria pronunciada después de fenecido el juicio sumario, incluso las pronunciadas durante el periodo de ejecución de sentencia, serían inimpugnables, pues merced a las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que entraron en vigor el primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco, el recurso de queja ya no procede contra las interlocutorias dictadas en la etapa de ejecución. Así, la interlocutoria emitida en el incidente de regulación de gastos y costas del juicio, promovido después de concluido el mismo, no se rige por el artículo 639 del citado código adjetivo civil local, sino por el diverso numeral 145 del propio ordenamiento legal, que en el caso resulta ser la norma especial y establece la procedencia del recurso de apelación en el efecto devolutivo, contra las interlocutorias que se pronuncian en esa clase de incidencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1993/99. Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Promex Finamex. 31 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 61/2001-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 74, con el rubro: "
APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO CONTRA ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS EN LA ETAPA EJECUTIVA DEL JUICIO SUMARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
."