I.7o.A.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS. PARA DECIDIRLA, NO INFLUYE QUE LOS ACTOS QUE SE ESTIMAN VIOLATORIOS PUEDAN SER COMBATIDOS A TRAVÉS DE UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1017
El objeto de la denuncia sobre la violación a la suspensión de los actos reclamados, consiste en determinar si la autoridad responsable infringió o no la medida cautelar de que se trata y no determinar si tales actos pueden ser impugnados a través de un juicio constitucional diverso al en que se hizo la denuncia; por lo tanto, esta última circunstancia no debe influir para que se estime fundada o no la denuncia de violación a la suspensión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 867/99. Niños en Armonía con el Mundo, S.C. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.