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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 209/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

XII.3o.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
179324
Clave de tesis
XII.3o.4 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1680

DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD EMITE UNA DETERMINACIÓN QUE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE SE ESTIMÓ INFRINGIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1680

Precedentes

Queja 52/2004. Humberto Santana Holague. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alejandro Jiménez López. Nota: Por ejecutoria del 27 de noviembre de 2013, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 209/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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