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VI.A.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 192030
- Clave de tesis
- VI.A.51 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 951
FIANZA EXPEDIDA A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CRÉDITO GARANTIZADO Y SU EXIGIBILIDAD DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 951
El artículo
143, inciso a), del código tributario federal
, establece que en tratándose de fianzas expedidas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, la autoridad debe seguir para su cobro el procedimiento administrativo de ejecución, debiendo acompañar a dicho requerimiento copia de las constancias con las que se demuestre la existencia del crédito garantizado y su exigibilidad, es decir, que al requerimiento de pago deberá acompañarse copia de la determinación en que conste la obligación del fiado de enterar al fisco cierta contribución, y la constancia de que en el plazo previsto por la ley o, en su caso, dentro del término concedido por la autoridad hacendaria, el contribuyente no cumplió con su obligación. Por otro lado, si bien en el precepto citado no se prevé que los documentos referidos deban cumplir con determinados requisitos, lo cierto es que implícitamente el legislador lo estableció, puesto que de no ser así se dejaría en estado de indefensión a la institución fiadora para conocer el origen de la obligación que garantizó y la procedencia del pago requerido, circunstancia que se corrobora al interpretar en forma conjunta dicho dispositivo legal en relación con el artículo
38 del Código Fiscal de la Federación
, en el sentido de que toda resolución emitida por la autoridad hacendaria que deba ser del conocimiento de los particulares debe satisfacer los requisitos mínimos que permitan determinar la legalidad o ilegalidad de la misma; como en el caso en el que la liquidación del crédito respectivo, con el que la autoridad pretende acreditar la determinación del saldo insoluto a cargo del fiado, no satisface los requisitos establecidos en el artículo 143, inciso a), en relación con el artículo 38, fracción IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, porque carece de la firma de la autoridad que lo emitió y, en consecuencia, el requerimiento de pago correspondiente resulta ilegal al no estar debidamente sustentado en los documentos que le dieron origen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 202/99. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José Alberto Arriaga Farías.
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