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X.1o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

LEGITIMACIÓN, EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO, PARA PROMOVER EL AMPARO, CARECE DE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 964

Precedentes

Amparo directo 354/99. Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Adelita Méndez Cruz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 118/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 199/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 506, con el rubro: " AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. "

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