VI.P.58 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INCIDENTE CUANDO EL QUEJOSO COMPARECIÓ ANTE EL JUEZ RESPONSABLE A DECLARAR EN PREPARATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1004
Una orden de aprehensión cumple su objeto cuando el quejoso, con motivo de la suspensión provisional, comparece a declarar en preparatoria ante el Juez que ha requerido su presentación, y propicia que éste dicte un auto de detención, aunque la misma sea virtual; de allí que en casos como éste, al resolver sobre la suspensión definitiva, debe declararse sin materia el incidente, dado que no sería factible suspender los efectos de una orden de aprehensión que ya ha cumplido su objeto y, por ende, desaparecido las posibles consecuencias que serían motivo de la suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 777/99. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 17/2004-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 120/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 188, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.
"