X.1o. J/16 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA BANCARIO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DEBE CONTENER EL INSTRUMENTO FINANCIERO QUE SIRVIÓ DE BASE PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLAMADOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 855
Con motivo de los créditos otorgados por las instituciones crediticias, en los que se establezca que los intereses se calcularon en base a diversos instrumentos financieros, como son: los certificados de la Tesorería de la Federación (Cetes), o el costo porcentual promedio (CPP), entre otros, el contador facultado, al expedir el estado de cuenta a que se refiere el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, deberá precisar en éste, el instrumento financiero que se tuvo en cuenta para determinar el monto de los intereses reclamados, junto con el mecanismo que, conforme a lo pactado, se utilizó de manera contable para calcularlos, con el objeto de no dejar en estado de indefensión a los obligados, ante el desconocimiento del origen de las cantidades reclamadas por ese concepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/98. Banco Inverlat, S.A., Grupo Financiero Inverlat. 4 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Luis Alberto Ibarra Navarrete.
Amparo directo 524/98. Manuel Domínguez García y Matilde Perera Herrera. 2 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Amparo directo 540/98. Leslie Gil Pérez y coags. 12 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rafael García Magaña.
Amparo directo 187/99. María de la Cruz Priego Falcón y otro. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal.
Amparo directo 365/99. Fernando Estrada Arnica y María Teresa Martínez Rodríguez. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 635, tesis XIV.2o. J/6, de rubro: "
ESTADO DE CUENTA BANCARIO CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ACREEDORA. DEBE CONTENER LOS INSTRUMENTOS QUE SIRVIERON PARA CALCULAR LOS INTERESES RECLAMADOS (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
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