P. XXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
MULTA FIJA. NO LA ESTABLECE EL ARTÍCULO 76, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 96
El artículo
76, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, vigente a partir del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, contempla la sanción correspondiente a la declaración de pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, siendo la multa durante ese lapso de vigencia, del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda. Ahora bien, el precepto en comento no viola las garantías de equidad y proporcionalidad, toda vez que no establece una multa fija, pues faculta a la autoridad hacendaria respectiva a imponer al contribuyente una multa entre un mínimo y un máximo, acorde con los requisitos que nuestro Máximo Tribunal ha señalado para considerar que una multa está en concordancia con lo previsto por los artículos
22
y
31, fracción IV, de la Constitución Federal
, amén de que en el artículo
75 del mismo ordenamiento
se dan los parámetros para evaluar la gravedad de la infracción.
Precedentes
Amparo en revisión 444/99. Fabricaciones Electromecánicas Zapaliname, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Mayoría de siete votos. Ausentes: Presidente Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 31, tesis P./J. 102/99, de rubro: "
MULTAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN EN PORCENTAJES DETERMINADOS ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO, NO SON INCONSTITUCIONALES
.".