P. XII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
CRÉDITOS LABORALES. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ESTABLECE SU PRELACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 89
El artículo
113 de la Ley Federal del Trabajo
que establece que los salarios devengados en el último año por los trabajadores y las indemnizaciones debidas a éstos son preferentes a cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, no viola el artículo
123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Federal
, que circunscribe el concepto de preferencia a los casos de concurso o quiebra, toda vez que el texto constitucional establece un mínimo de garantías y no un límite, y la ley secundaria, en la especie, la Ley Federal del Trabajo, puede ampliar los beneficios en él establecidos, sin que por ello se considere que se concede un derecho que el Constituyente no tenía intención de otorgar, pues el artículo impugnado adopta el espíritu de dicho Constituyente en cuanto a la protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre cualesquiera otros créditos que pudieran disminuir o hacer nugatorias las prestaciones que son derivadas de un trabajo, el cual, por disposición expresa del artículo
3o. de la ley laboral
, no es materia de comercio sino un derecho y un deber sociales.
Precedentes
Amparo en revisión 402/94. María Luisa Porrúa Turanzas de García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes.
Amparo en revisión 1825/96. Banco del Centro, S.A. 5 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 1989/98. Banco Nacional de México, S.A., integrante de Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Álvaro Tovilla León.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.