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P. XII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

CRÉDITOS LABORALES. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ESTABLECE SU PRELACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIII, CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 89

Precedentes

Amparo en revisión 402/94. María Luisa Porrúa Turanzas de García. 24 de octubre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares Dobarganes. Amparo en revisión 1825/96. Banco del Centro, S.A. 5 de agosto de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. Amparo en revisión 1989/98. Banco Nacional de México, S.A., integrante de Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Álvaro Tovilla León. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número XII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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