I.1o.T.95 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES BANCARIOS. LOS INTERESES DEVENGADOS POR PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO A SUS TRABAJADORES, NO ENCUADRAN EN LA HIPÓTESIS CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1089
Aun cuando el artículo
111 de la Ley Federal del Trabajo
dispone que las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses, tal hipótesis no se presenta cuando la deuda adquirida tiene su origen en el otorgamiento de un crédito hipotecario concedido al trabajador por una institución bancaria, en el que, por la naturaleza misma de dicho crédito, deben pactarse intereses, sin importar el hecho de que el beneficiario sea trabajador del banco otorgante, pues en ese caso actúa como institución de crédito, cuyas operaciones, entre otras, son precisamente las de otorgar créditos, por lo que en este supuesto no puede considerarse tal crédito como una prestación laboral emanada de un contrato de trabajo, sino que en todo caso lo sería el interés preferencial que se les concede por ser sus trabajadores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/98. Carmen Yolanda Aceves Rodríguez. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Algarra Lara.