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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 396/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

X.3o.50 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
177450
Clave de tesis
X.3o.50 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2028

SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE PAGARSE A QUIEN HAYA DESIGNADO EXPRESAMENTE, Y SÓLO ANTE LA FALTA DE BENEFICIARIOS DEBE ACUDIRSE AL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2028

Precedentes

Amparo directo 140/2005. Minerva Donají Santana García y otros. 26 de mayo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Leonardo Rodríguez Bastar. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 394, tesis I.1o.T.99 L, de rubro: " SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA ." Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 396/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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