IV.1o.P.C.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. LA SIMPLE EXPRESIÓN DE INCONFORMIDAD NO DESVIRTÚA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 961
Si el quejoso alega no haber consentido el acto antecedente del que reclama en amparo, porque a través de diversos escritos expuso ante la autoridad responsable su inconformidad, debe decirse que una simple manifestación de inconformidad no tiene el carácter de medio de impugnación de los actos procesales, que permita estimar no consentido el acto respectivo. El consentimiento existe por el inejercicio del derecho de impugnación destinado a promover la revisión del acto, es decir, por la falta de interposición de los recursos previstos en la ley, o en su caso del juicio de garantías, toda vez que son éstos los que legalmente pueden impedir la firmeza de aquellos actos, ya que constituyen los medios jurídicamente eficaces para revocarlos, modificarlos o dejarlos insubsistentes, y por la misma razón, es solamente la interposición de tales recursos o medios de defensa, la que sirve como expresión objetiva de la inconformidad del interesado, susceptible de ser tomada en cuenta como demostración de la falta de consentimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 601/99. Sucesión a bienes de Delfa Zambrano Garza y coag. 5 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Luisa Guerrero López.