Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVI.5o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

INTERÉS JURÍDICO. ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO, CUANDO LOS ACTOS FUNDAMENTALMENTE RECLAMADOS CONSISTEN EN EL DESPOSEIMIENTO DE UN VEHÍCULO, DEMOSTRAR HABER TENIDO SU POSESIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1131

Precedentes

Amparo en revisión 197/2001. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretaria: María Gabriela Ruiz Márquez. Amparo en revisión 353/2001. 3 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Patricia Guadalupe Lee Martínez. Amparo en revisión 6/2002. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: David Ángel Becerra. Amparo en revisión 97/2002. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Amparo en revisión 199/2002. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Notas: Por ejecutoria de fecha 12 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 122/2004-SS en que participó el presente criterio. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 52/2005-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el tres de agosto de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito al resolver los amparos en revisión 323/2004 y 9/2005, y por la otra, por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 353/2001 y 6/2002, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito al resolver los amparos en revisión 323/2004 y 9/2005, y por la otra, por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito al resolver los amparos en revisión 197/2001, 97/2002, 199/2002, y 86/2003. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 118/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 353, con el rubro: " INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DEL DESPOSEIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRARLO UNA FACTURA CUYA FALSEDAD HA SIDO DECLARADA POR AUTORIDAD JURISDICCIONAL, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO ."

→ Más tesis en materia penal