2a. IV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 115
Si la preexistente situación de incumplimiento de la sentencia de amparo, cambia durante el trámite de la inconformidad, en virtud de que las autoridades responsables obligadas a su cumplimiento, demuestran de manera fehaciente el acatamiento de dicha sentencia, la inconformidad debe declararse sin materia y, por consecuencia, no estudiarse los agravios expresados ni suplir su deficiencia, aun cuando éstos hubieran podido ser fundados, toda vez que el cambio en la situación jurídica, sobrevenido durante el trámite de la inconformidad, ocasiona la insubsistencia del inicial pronunciamiento del Juez de Distrito sobre el incumplimiento del fallo protector de garantías, precisamente porque con posterioridad a esa determinación se realizó su cumplimiento, lo que ocasiona que no haya materia para la inconformidad.
Precedentes
Inconformidad 148/98. Gustavo Castro García. 4 de diciembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.