II.T.132 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD. SI AMBAS EXCEPCIONES SE OPONEN SIMULTÁNEAMENTE, DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE LA ÚLTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 995
Los artículos 217 y 218 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, permiten tramitar como incidentes de previo y especial pronunciamiento, las cuestiones de: I. Nulidad; II. Competencia; III. Personalidad; IV. Acumulación; y V. Excusa, e incluso, cuando se promuevan los mismos dentro de una "audiencia o diligencia", el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, los sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes y continuará el procedimiento de inmediato; empero, salvo lo vinculado con la tercera de las hipótesis indicadas, en relación con las demás, señalará dentro de las veinticuatro horas siguientes, día y hora para la audiencia incidental, en la que resolverá la cuestión planteada. En consecuencia, los aspectos vinculados con la personalidad, deben dilucidarse de plano, con el objeto de continuar el juicio en forma inmediata. Por ende, en el evento de oponerse simultáneamente las excepciones de incompetencia y de falta de personalidad, es ilegal ordenar la solución de la primera, cuando previamente se debe examinar la incidencia de plano, porque los numerales invocados lo prevén así.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/99. Norma Romero Martínez. 22 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta.
Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2000-SS en que participó el presente criterio.