III.2o.T.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCOMPETENCIA IMPROCEDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL LAUDO, BAJO EL ARGUMENTO DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 994
La falta de acción basada en la inexistencia de la relación laboral no debe confundirse con la excepción de incompetencia de la Junta, que pretende apoyarse en que el asunto sometido a su consideración no es conflicto de trabajo, por la sola circunstancia de que la demandada señaló que la contienda no era laboral, sino de naturaleza civil; pues si el actor ejerció una acción que según él tenía su origen en una relación de trabajo, al reclamarse diversas prestaciones inherentes a lo que se considera un despido injustificado, es incuestionable que correspondía a la Junta responsable el conocimiento y decisión del asunto y, en todo caso, si con base en las pruebas aportadas se acredita tal excepción, procedería la emisión de un laudo absolutorio por no haberse justificado la existencia de la relación laboral, en que se sustenta la acción deducida, pero de ningún modo es dable concluir que la procedencia de la mencionada excepción faculte a la Junta a declararse incompetente en el laudo que emita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/99. Esteban Barragán Pacheco. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Luis Castro Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 347, tesis XIV.21 L, de rubro: "
INCOMPETENCIA Y FALTA DE ACCIÓN EN MATERIA LABORAL
.".