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VI.1o.C.19 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DEMANDA DE AMPARO. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE HA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL JUICIO EN DONDE SE ESTIMA QUE EL EMPLAZAMIENTO SE PRACTICÓ EN FORMA IRREGULAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 984

Precedentes

Amparo en revisión 503/99. Domingo Nájera Ortega, por sí y como representante de Transportes Nájera de Puebla, S.A. de C.V. 27 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Mario Óscar Lugo Ramírez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/2000-PL , resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el veintisiete de febrero del año dos mil uno, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y, por la otra, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis P./J. 39/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 93, con el rubro: " PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY ."

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