Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P. VII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

MAGISTRADO DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ZACATECAS. SI DEMUESTRA QUE DESEMPEÑÓ SU CARGO POR MÁS DE SEIS AÑOS Y QUE, AL NOMBRÁRSELE NUEVAMENTE, SE LE REELIGIÓ, DEBE CONSIDERÁRSELE INAMOVIBLE.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 783/99. Daniel Dávila García. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 234/99. Irene Ruedas Sotelo. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número VII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia constitucional