2a./J. 14/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO Y SUS AFILIADOS, RELATIVAS A LAS CUOTAS O APORTACIONES, POR ACTUAR EN CALIDAD DE AUTORIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 278
Cuando se reclaman actos de la Dirección General de Pensiones del Estado de Jalisco, derivados de las cotizaciones o aportaciones que enteran los diversos órganos estatales o municipales con motivo de compensaciones nominales, o de cualquier otra índole, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en términos de lo que establecen los artículos 72 de la Constitución Local; 57 y 67, fracción I, de la ley orgánica de la propia entidad federativa; y, 2o., 3o., 76, 77 y 81, fracción I, de la Ley de Pensiones del Estado; en virtud de que en tales hipótesis, la mencionada dirección actúa con el carácter de autoridad y sus determinaciones se caracterizan por ser de carácter unilateral acordes con su potestad administrativa; decisorias en cuanto a la materia que es de su estricta y única competencia; modifican una situación jurídica ajena a la relación laboral entre el servidor público y el órgano del Estado; y afectan la esfera jurídica de los trabajadores afiliados a ella.
Precedentes
Contradicción de tesis 55/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de enero del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Bello Sánchez.
Tesis de jurisprudencia 14/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de febrero del año dos mil.