II.2o.A.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SU INTERVENCIÓN COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA NO VICIA EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1055
El hecho de que durante el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, haya intervenido como testigo de asistencia un verificador fiscal de la aduana aeroportuaria, no constituye un vicio de procedimiento que amerite su nulidad, ya que su participación se circunscribe a dar validez con su presencia a lo actuado durante el desarrollo del acta inicial, pero en forma alguna colabora en la calificación de las infracciones y demás consecuencias legales establecidas en la misma; por tanto, no es dable afirmar que su actuación en el acta referida adolece de imparcialidad, máxime que fue el mismo contribuyente quien designó a tal persona como testigo de asistencia, una vez que se le requirió para ello y que el artículo
150 de la Ley Aduanera
no establece la prohibición de que puedan fungir con tal carácter servidores públicos federales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan de Juárez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Erik Zabalgoitia Novales.