XVI.4o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE TRASLADO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE ENCUENTRA VIGENTE LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL REO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1090
Como se desprende del artículo
170 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, la suspensión decretada en los juicios de amparo directo, en materia penal, tiene el efecto de interrumpir la ejecución de la sanción, por lo que el sentenciado, en lo referente a su libertad personal, queda a disposición del Tribunal Colegiado, por conducto de la responsable, es decir, el individuo sujeto a la pena privativa de libertad no se encuentra a la orden del Ejecutivo para la cumplimentación de la sanción corporal que le fue impuesta, sino del referido órgano de control constitucional; por ello, si se reclamó la ilegalidad de la orden de traslado de un reo, cuando éste no se encontraba a disposición del Ejecutivo, por virtud de la medida cautelar decretada en el juicio de garantías que aquél promovió, es inconcuso que la ilegalidad de ese mandato debe ser reclamada mediante el incidente de incumplimiento a la suspensión previsto en el artículo
143
de la ley de la materia, y no al través del juicio de amparo, pues de admitir que pudiera impugnarse en el juicio constitucional un acto de tal naturaleza, cuando está de por medio la aducida medida suspensional, equivaldría a sostener que fuera posible examinar en el amparo las violaciones a las determinaciones dictadas en un diverso juicio de garantías, lo que no es jurídico; de ahí que de señalarse como acto reclamado la orden de traslado de un reo, cuando a éste se le concedió la suspensión, se colme la hipótesis legal contemplada en el ordinal
73, fracción XVIII
, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 143 de ese mismo cuerpo legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 295/99. 29 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 283/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 27/2012 (10a.) de rubro: "
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO)
."