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1a./J. 27/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
Registro digital (IUS)
2002071
Clave de tesis
1a./J. 27/2012 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común, Penal
Fuente
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1168

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1168

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2011. Suscitada entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Tesis de jurisprudencia 27/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.

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