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1a./J. 27/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PENAL. NO IMPIDE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1168

Precedentes

Contradicción de tesis 283/2011. Suscitada entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona. Tesis de jurisprudencia 27/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.