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2a./J. 12/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO. EL CALCULO DEL TIEMPO QUE DURA EL JUICIO DE GARANTIAS PARA EFECTOS DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO NO TIENE QUE SER NECESARIAMENTE DE SEIS MESES.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 291

Precedentes

Contradicción de tesis 39/92. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Tesis de Jurisprudencia 12/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal en sesión pública del día veintiocho de abril del año en curso, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Nota: Esta tesis 12/95 se editó en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, pág. 211, correspondiente el mes de junio de 1995, por instrucciones de la Sala se publica nuevamente con las modificaciones que la misma ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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