XVI.4o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTOS DE DIVERSA NATURALEZA. COMPENSACIÓN. ES PROCEDENTE, NO OBSTANTE EXISTIR DECLARACIONES INICIALES Y COMPLEMENTARIAS, SI ENTRE AMBAS NO HAY MODIFICACIÓN DEL SALDO A FAVOR COMPENSADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1063
Es incorrecto denegar la compensación de tributos derivados del impuesto al valor agregado contra los provenientes del impuesto sobre la renta, solicitada por un contribuyente, con apoyo en la regla 15, fracción II, de la Resolución Miscelánea publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que así lo permite, con tal de que la compensación se efectúe a partir del mes siguiente a aquel en que se presentó la declaración en la que se determinó el saldo a favor en el impuesto al valor agregado, con el argumento de que no había transcurrido el lapso mencionado en la disposición legal, considerando la fecha de las declaraciones complementarias, aun cuando se refirieran a saldos a favor del citado impuesto al valor agregado de meses anteriores y existieran declaraciones iniciales continentes del saldo a favor compensado y entre ambas no existiera modificación alguna en el monto del propio impuesto al valor agregado pagado en exceso. Lo anterior en razón de que en este supuesto, o sea cuando no existe modificación del saldo en el impuesto al valor agregado pagado de más en las declaraciones complementarias, la fecha de presentación de las iniciales es la que debe considerarse como reflejo del impuesto a favor, puesto que es la que actualiza a cargo de la hacienda pública el pago en demasía y demuestra que el particular dejó de tener a su disposición la cantidad de dinero de que se trata; en cambio, las complementarias, por constituir mera modalidad de las iniciales, sólo entrañan simple ajuste de aquéllas; tanto más que en el Código Fiscal de la Federación no existe precepto relativo a que las declaraciones complementarias privan de eficacia y efectos a las iniciales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/99. Productos del Monte, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.