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2a./J. 1/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 192500
- Clave de tesis
- 2a./J. 1/2000
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 5
ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN SE HALLA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA Y EN SU DEFECTO EN ACUERDO POSTERIOR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 5
El párrafo primero del artículo
111
del reglamento citado, reformado mediante decreto publicado el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y tres, establece que las Administraciones Generales de Recaudación de Auditoría Fiscal Federal, y la Jurídica de Ingresos, contarán con administraciones locales que tendrán la circunscripción territorial, sede y nombre que al efecto señale el acuerdo respectivo. Así mismo, el apartado F del referido precepto, precisa el número, nombre y sede de sesenta y cinco administraciones locales. Por otra parte, el artículo décimo segundo transitorio del propio decreto, dispone que en tanto el secretario de Hacienda y Crédito Público expide los acuerdos en los que se especifique la fecha de inicio de actividades de veinte de las sesenta y cinco administraciones locales, sus funciones serán desempeñadas por las administraciones locales cuya sede se encuentre establecida en la ciudad donde se ubique la Administración Fiscal Federal; en ese sentido, el secretario de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo publicado el quince de marzo de mil novecientos noventa y tres, estableció como fecha de inicio de actividades de esas veinte administraciones locales, el día siguiente. Una interpretación armónica de los preceptos y acuerdo invocados llevan a concluir que las restantes cuarenta y cinco administraciones locales a que se refieren esos dispositivos, no requieren de un acuerdo posterior para desempeñar sus actividades, a diferencia de las veinte administraciones locales que se precisan en el artículo décimo segundo transitorio del decreto de reformas, las cuales quedaron sujetas a la emisión de un acuerdo ulterior del secretario.
Precedentes
Contradicción de tesis 69/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. 10 de noviembre de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Andrés Pérez Lozano.
Tesis de jurisprudencia 1/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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