VI.3o.C.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA QUE JUNTO CON EL CONTRATO DE CRÉDITO CELEBRADO POR UNA ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO, PUEDA CONSTITUIR TÍTULO EJECUTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 997
De la interpretación de los artículos
47 y 48 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, se desprende que si bien el contrato de crédito celebrado por una organización auxiliar de crédito, junto con la certificación del estado de cuenta que se exhiba, constituyen título ejecutivo con base en el cual puede ejercitarse la acción ejecutiva mercantil, resulta indispensable para ello, que dicha certificación contable contenga el desglose de los distintos conceptos que conformaron el total del crédito demandado y la forma o procedimiento que se utilizó para tal efecto, y de dónde y cómo se obtuvieron los datos para cuantificar el monto tanto de la suerte principal como de los intereses, pues lo contrario implicaría indefensión para el demandado, al no saber con certeza qué elementos se tomaron en cuenta para efectuar la cuantificación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/99. Arrendadora Bital, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Prime Internacional. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 1015, tesis VI.2o.156 C, de rubro: "ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO.".