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VII.1o.C.52 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CRÉDITO. INNECESARIO NOTIFICAR AL DEUDOR TODOS LOS CONTRATOS O DOCUMENTOS EN QUE SE HAGAN CONSTAR LOS CRÉDITOS QUE OTORGUEN LAS UNIONES DE CRÉDITO, PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1317

Precedentes

Amparo directo 603/98. Unión de Crédito Ganadero, Industrial y Comercial de Veracruz, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez. Amparo directo 491/99. Unión de Crédito Industrial Veracruzana, S.A. de C.V. 26 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretaria: Celia Castañeda Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 77/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 43/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 254, con el rubro: " TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. EL REQUISITO DE PREVIA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, PARA INTEGRAR AQUÉL, SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO EXISTA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO A FAVOR DE EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO ." Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 58/98-PS en que participó el presente criterio.

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