V.3o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO EN EL PROCESO PENAL. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE FIJA EL MONTO PARA GOZAR DE LA LIBERTAD PROVISIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1023
De acuerdo con la segunda parte del artículo
10 de la Ley de Amparo
, el ofendido en el proceso penal puede promover juicio de amparo contra actos surgidos en el procedimiento relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño o a la responsabilidad civil, de donde se sigue que no en todos los supuestos la parte ofendida está en aptitud de acudir al juicio de garantías, pues esa posibilidad se limita a casos específicos. La determinación que fija el monto para gozar de la libertad provisional del acusado, si bien se emite dentro del procedimiento, no guarda relación directa ni inmediata con bienes afectos a la reparación del daño, que como condición sine qua non requiere el artículo 10 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en cuanto la exigencia impuesta por la ley de incluir en la cuantía el importe de la reparación del daño, debe entenderse como medida preventiva que a mediano o largo plazo, según el tiempo en que se dicte la sentencia condenatoria correlativa con fuerza de cosa juzgada, se constituya en una auténtica garantía a los intereses del ofendido; por tanto, las características de mediatez y provisionalidad implícitas en la fracción I, del artículo
20 de la Constitución Federal
y 349 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, desvirtúan las condiciones impuestas por el artículo 10 de la Ley de Amparo, relativas a que el acto surgido en el proceso esté relacionado en forma inmediata y directa con bienes afectos a la reparación del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/99. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús María Flores Cárdenas. Secretario: Rodrigo Rodríguez Tepezano.