XVII.2o.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OFENDIDO. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR (ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1024
Si la parte ofendida es quien interpone el juicio de garantías, el estudio de los conceptos de violación que esgrima deberá hacerse en estricto derecho, por lo que debe combatir cabalmente todos y cada uno de los razonamientos sustentados por la autoridad responsable, en virtud de que el artículo
76 bis, fracción II de la Ley de Amparo
, prevé que la suplencia de la deficiencia o ausencia de los conceptos de violación, es a favor del reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/99. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.
Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2001 en que participó el presente criterio.