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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192625

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2001 en que participó el presente criterio.

XVII.2o.34 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
192625
Clave de tesis
XVII.2o.34 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1024

OFENDIDO. NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A SU FAVOR (ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 1024

Precedentes

Amparo directo 161/99. 18 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 66/2001 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 192625