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III.2o.A.75 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NOTARIOS PÚBLICOS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO SOLICITADO POR ÉSTOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1337

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 150/2001. Filiberto Álvarez Vázquez. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 4, Cuarta Parte, página 57, tesis de rubro: " NOTARIOS PÚBLICOS, CASO DE IMPROCEDENCIA DE AMPARO INTERPUESTO POR. " y Quinta Época, Tomo XXXI, página 1625, tesis de rubro: " FUNCIONARIOS PÚBLICOS. ". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 24/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 44/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 253, con el rubro: " NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO (Y LEGISLACIONES AFINES). CASOS EN LOS QUE PUEDEN PROMOVER JUICIO DE AMPARO ."

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