VI.3o.C.72 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REENVÍO, NO EXISTE EN LA APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y RESOLVER LA CONTROVERSIA PLANTEADA, PUES ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA GARANTÍA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 768
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
1336 del Código de Comercio
, corresponde al tribunal de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación, confirmar, reformar o revocar la sentencia del inferior, lo que se traduce en la obligación de reasumir su jurisdicción y, en su caso, analizar el fondo del asunto, por no existir la facultad de reenvío, pues de ordenar que el Juez de primera instancia estudie la controversia y la resuelva, ello sería conculcatorio de la garantía individual que contempla el artículo
17 constitucional
, consistente en la expeditez en la administración de justicia, en razón de que aun cuando la sentencia que se dictara fuera favorable al quejoso, se trataría de una violación consumada irreparablemente al no poder restituirlo en el goce de tal garantía, por el tiempo transcurrido para fallar el asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 409/99. Jacobo Emilio García Solís y otros. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Violeta del Pilar Lagunes Viveros.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/64, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 595, con el rubro: "
APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL NO EXISTIR REENVÍO, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REASUMIR JURISDICCIÓN Y RESOLVER LA CONTROVERSIA PLANTEADA, PUES ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CONCULCA LA GARANTÍA DE EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
."