1a. XVI/2023 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE RESOLVIÓ LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDE CONOCER DE AQUEL RECURSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL).
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo IV; Pág. 3943
Hechos: Una persona fue privada de su libertad y, seguido el procedimiento penal correspondiente, se consideró a diversos sujetos penalmente responsables por la comisión del delito de secuestro agravado. De la apelación interpuesta por los inculpados contra la sentencia definitiva conoció el Tribunal Unitario que previamente también había resuelto la apelación contra el auto de vinculación a proceso. El Tribunal Unitario confirmó la sentencia de primera instancia. Los sentenciados promovieron juicio de amparo y reclamaron que se violó en su perjuicio el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, debido a que el Tribunal Unitario de apelación tenía conocimiento previo del asunto. Se les negó la protección constitucional. Los quejosos interpusieron entonces recurso de revisión en donde solicitaron la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IV, constitucional.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para garantizar el derecho a un debido proceso ante un Juez imparcial, la previsión establecida en la fracción IV del apartado A del artículo 20 constitucional, debe aplicarse también a las autoridades jurisdiccionales de segunda instancia que conocen de la apelación contra la sentencia definitiva dictada en un juicio penal. Esto es, así como los juzgadores tienen impedido conocer de etapas previas de un mismo asunto, los tribunales de apelación deben procurar mantenerse ajenos a la revisión de determinaciones previas a la sentencia definitiva, destacadamente, al auto de vinculación a proceso, pues corren riesgo de perder imparcialidad o al menos de mantener intacta su apariencia.
Justificación: De una revisión de la línea jurisprudencial que ha sostenido esta Suprema Corte respecto a la consolidación del sistema penal acusatorio, se observa que tiende a incorporar a la segunda instancia, con acotadas modulaciones, todos los principios y las características que rigen en la primera instancia del sistema acusatorio. Así, en la apelación deben regir con toda amplitud los mandatos de oralidad, contradicción e inmediación. Respecto a la imparcialidad, también es una garantía que debe resguardarse de la manera más amplia posible, más aún, cobra especial relevancia, pues asegura a las personas que el análisis de cuestiones probatorias, fácticas y/o jurídicas, que se han incorporado como parte fundamental de la materia de la apelación, será realizado por un juzgador o tribunal que no haya conocido previamente del caso.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2904/2020. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien formuló voto concurrente. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.