V.2o.67 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS, SI LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA ES REVOCADA CON EL OBJETO DE REPONER EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, NO ES DABLE REALIZAR CONDENA EN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 703
Conforme al artículo
1084, fracción III, del Código de Comercio
, será condenado en costas el que intente el juicio ejecutivo mercantil y no obtenga sentencia favorable, de suerte que si la sentencia de primera instancia fue revocada con el objeto de reponer el procedimiento, dejó de existir y como consecuencia la litis planteada aún no ha sido definida, es decir aún no se decide a cuál de las partes contendientes le va a favorecer o ser adversa a sus intereses la sentencia, ya que la finalidad de las costas en el juicio es resarcir de las erogaciones que haya efectuado por razón del proceso, a quien injustificadamente ha sido llevado ante los órganos jurisdiccionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/99. José Ramón Uribe Maytorena. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira.