Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.2o.C.178 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SOCIEDAD CONYUGAL, LA INTERLOCUTORIA QUE SE PRONUNCIA EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA, NO ES RECURRIBLE EN APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 784

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 117/99. María Silvia Ceja Pérez. 4 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 13, con el rubro: " APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) ."