VI.2o.C.393 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS UNA VEZ DECRETADA SU DISOLUCIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1685
El procedimiento incidental en que se solicita la rendición de cuentas sobre la administración de la sociedad conyugal, promovido una vez que se ha decretado judicialmente su disolución en un juicio de divorcio, no forma parte de la etapa de liquidación de sentencia, en virtud de que no se endereza directamente a obtener su ejecución, y sí de un procedimiento autónomo cuya finalidad no es la de ejecutar la sentencia pronunciada en el juicio natural, sino la de obtener información acerca del estado que guardan los negocios sociales. Por tanto, la resolución que en definitiva desecha esta incidencia es reclamable en amparo indirecto, de conformidad con la regla de procedencia del artículo
114, fracción III
, párrafo primero, de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por tratarse de un acto emitido por la autoridad jurisdiccional después de concluido el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/2004. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.