I.11o.C.43 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL INCIDENTE RELATIVO CONCLUYE CON LA RESOLUCIÓN QUE ADJUDICA A CADA UNA DE LAS PARTES LOS BIENES QUE LA INTEGRAN O SUS PRODUCTOS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1129
Hechos: Los juicios de amparo se promovieron con motivo de la tramitación de diversos incidentes de liquidación de sociedad conyugal, derivados de juicios de divorcio incausado. El Tribunal Colegiado de Circuito determinó cuál resolución concluye el referido incidente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de liquidación de la sociedad conyugal concluye con la resolución que adjudica a cada una de las partes los bienes que la integran o sus productos.
Justificación: Conforme al artículo 184 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante éste y podrá comprender, entre otros, los bienes de que sean dueños los otorgantes al formarla. El diverso 197 del mismo ordenamiento establece que la sociedad conyugal termina, entre otros supuestos, por la disolución del vínculo matrimonial. Lo anterior evidencia que desde que se decreta la disolución del vínculo matrimonial la sociedad conyugal debe entenderse concluida, por lo cual, en términos del artículo 203 del citado código, desde ese momento se procederá a formar inventario de los bienes que integran ese haber conyugal. En congruencia con lo anterior, tratándose del juicio de divorcio, el artículo 267, fracción V, del mismo código dispone que la parte promovente, en su demanda, debe proponer un convenio en donde señale, entre otros aspectos, la manera en que se administrarán los bienes que conforman la sociedad conyugal durante la tramitación del juicio, así como la forma en la que, en su caso, se deberá liquidar, por lo que deberán exhibirse las capitulaciones matrimoniales –en caso de existir–, el inventario, el avalúo y el proyecto de partición. Por su parte, el artículo 282, apartados A, fracción III y B, fracción IV, del ordenamiento sustantivo civil invocado, dispone que presentada la demanda de divorcio y sólo mientras dure el juicio, la autoridad judicial decretará, de oficio, todas las medidas encaminadas a salvaguardar los bienes que conforman la sociedad conyugal y requerirá a las partes para que exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, y especificarán el título bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estimen tienen las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Además, la persona juzgadora, durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise. Conforme al artículo 283, fracción IV, del referido código, en la sentencia de divorcio la persona juzgadora fijará lo relativo a la división de los bienes, pero si no hay consenso entre las partes sobre ese punto, acorde a lo establecido en el artículo 287 del mismo ordenamiento, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y se dejará expedito el derecho de las partes para que lo hagan valer en la vía incidental; de ahí que, en ese supuesto, la liquidación de la sociedad conyugal deberá sustanciarse en la vía incidental después de decretarse el divorcio y, en esos términos, el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dispone que se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, la autoridad judicial designará a una persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren necesarios conocimientos especiales. Una vez presentado el plan de partición se dará vista a las partes por seis días comunes para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor, y se sustanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. La persona juzgadora, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones. Razones por las cuales, la resolución con la que concluye el referido incidente es aquella que haga la adjudicación a cada una de las partes de los bienes que integran la sociedad conyugal o su producto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/2022. 15 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Recurso de reclamación 69/2023. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Queja 39/2025. 19 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Hilce Lizeth Villa Jaimes.