III.3o.C.84 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD LEGAL, DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, LA LIQUIDACIÓN SE DEBE TRAMITAR EN VÍA INCIDENTAL EN EL MISMO JUICIO DONDE SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1211
Cuando se demanda la división de la cosa común respecto de un bien perteneciente a la sociedad legal, tal incidente debe tramitarse en el juicio que ordenó la liquidación de dicha sociedad o a la que pertenezca el inmueble controvertido, por consistir dicha sentencia cosa juzgada. Ello es así, porque el trámite que se ventile en cuerda separada no prosperaría, ya sea, por razón de la vía, o tal vez, se desestime tal pretensión por no ser el conducto adecuado, en cambio, como ya se indicó, debe promoverse en vía incidental ante el propio juzgado que conoció del juicio de divorcio y si le fuera adversa su petición, puede hacer valer los medios de defensa pertinentes para que le sea acordado en forma favorable, es decir, admitir el incidente que fue ordenado en la ejecutoria que dictó el tribunal de alzada al realizar la revisión oficiosa del juicio de divorcio necesario, sin que importe que su contraria se oponga a dicho trámite.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/98. Emiliano Ramos Villarruel. 28 de mayo de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.