P. C/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DE ESE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA LOS ACTOS TENDIENTES A HACER EFECTIVAS FIANZAS OTORGADAS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 29
El artículo
126 del Código Fiscal de la Federación
, al disponer que el recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, no viola la garantía de audiencia consagrada por el artículo
14 de la Constitución
, en virtud de que en contra de los aludidos actos procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, a través del cual el gobernado tiene la oportunidad de defenderse plenamente alegando lo que a su derecho convenga y aportando las pruebas que estime pertinentes, sin que para el debido cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de la garantía de audiencia, se requiera del establecimiento de dos o más medios de defensa o instancias contra el mismo acto de autoridad, como serían el recurso administrativo y el juicio contencioso administrativo, ya que ello no resulta indispensable para garantizar una adecuada defensa.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3100/98. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo directo en revisión 2022/98. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número C/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.