1a./J. 82/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL. EL AUTO QUE FIJA EL MONTO Y FORMA DE LA GARANTÍA PARA DISFRUTARLA CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 92
Si se reclama un auto que fija el monto y forma de la garantía para gozar del beneficio de la libertad caucional, solicitada con fundamento en la
fracción I del artículo 20 constitucional
, dicho acto constituye una excepción al principio de definitividad que se deriva de lo establecido en la
fracción XII del artículo 107 de la Constitución General de la República
y en el artículo
37 de la Ley de Amparo
, toda vez que puede implicar una violación directa a la fracción I del artículo 20 de la Carta Magna; en tales condiciones, no es necesario agotar los recursos que las leyes ordinarias establecen, antes de acudir al juicio de garantías.
Precedentes
Contradicción de tesis 93/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y los Tribunales Colegiado Primero del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 20 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Tesis de jurisprudencia 82/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza.