Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 46/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES, SU ABOGADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1076

Precedentes

Contradicción de tesis 230/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García. Tesis de jurisprudencia 46/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 105/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 296.