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1a./J. 81/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

PRESCRIPCIÓN, EXCEPCIÓN DE. SÓLO OPERA RESPECTO DEL CODEMANDADO QUE LA HACE VALER, NO ASÍ POR LOS DEMÁS, EN EL JUICIO EN QUE SE DEDUCE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 105

Precedentes

Contradicción de tesis 71/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 29 de septiembre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Téodulo Ángeles Espino. Tesis de jurisprudencia 81/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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