XXII.1o.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTARIOS PÚBLICOS. LOS ACTOS EN QUE INTERVIENEN CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, HACEN FE EN EL ESTADO DE HIDALGO, SIN NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 743
Conforme a lo dispuesto por los artículos 324 y 326, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, los actos en los que un notario de otra entidad federativa interviene para realizar las funciones de orden público que la ley le encomienda, y que no estén expresa y exclusivamente encargadas a las autoridades, hacen fe en el Estado de Hidalgo, sin necesidad de legalización de su firma, porque la fracción I del numeral 324 invocado, confiere a los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a la ley, el carácter de documento público, y únicamente en el evento de que ese tipo de documentos provengan del extranjero, deben llenarse los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/99. IBK Bacher AG. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretaria: Leticia Morales García.